RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la nulidad de dos resoluciones de la Junta Central Electoral (JCE): una sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y otra sobre la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC).
La alta corte ordenó que la JCE emita una nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y que establezca el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones de 2028, conforme al criterio establecido en la presente sentencia.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez también dispusieron que la JCE emita una nueva resolución que establezca los montos actualizados de la contribución económica del Estado a los partidos, ajustada a los lineamientos de esta decisión judicial.
Fueron anuladas la Resolución núm. 7-2025, que categorizaba a las organizaciones políticas y disponía su orden en las boletas electorales de 2028, y la Resolución núm. 8-2025 que definía los montos de la distribución económica del Estado a los partidos para el año en curso. Ambas resoluciones fueron emitidas el 14 de febrero de 2025.
Además, el TSE ratificó el defecto por falta de comparecencia dictado el 30 de abril de 2025, contra los partidos: PDP, PSC, PHD, PLR, PRI, FAMP, PCN, PRSD y MODA. También declaró el defecto por falta de conclusión contra el Partido Esperanza Democrática (PED), que compareció el 3 de abril pero no presentó conclusiones en la audiencia del día 30.
En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad, el TSE declaró que el artículo 61 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos debe interpretarse conforme a la Constitución, de la siguiente manera:
a) Que «última elección» se refiere al último ciclo electoral completo, es decir, todas las elecciones ordinarias celebradas en un año electoral.
b) Que el numeral 3 del artículo 61 debe incluir dentro del segmento del 8 % a los partidos reconocidos antes del último ciclo electoral que mantengan su personería jurídica, aunque no hayan participado en la contienda o no hayan alcanzado el porcentaje legal, así como a los nuevos partidos reconocidos. Esto, como una forma de asegurar el principio de igualdad.
El tribunal también admitió las demandas en intervención forzosa incoadas por la JCE contra varios partidos, entre ellos PPC, PRD, BIS, PUN, PDI, PCR, FNP, PRSC, PQDC, APD, GenS, PASOVE, UDC, PNVC, FP, JS, PRM, PLD, OD, PAL, PPG, PDP, PSC, PHD, PLR, PRI, FAMP, PCN, PRSD, MODA y PED, todas interpuestas conforme a las disposiciones legales vigentes. Fuente: El Nuevo Diario