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Toque de queda entra en vigencia desde este martes en RD

RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina declaró en estado de emergencia en el territorio nacional por un período de 45 días a partir de este lunes debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19 y estableció el toque de queda por demarcaciones geográficas, desde mañana, en base a su situación.

El decreto que establece el estado de emergencia, difundido en primer lugar, justifica la decisión en el «preocupante incremento de los niveles de contagio de COVID-19 a fin de que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario nacional, público y privado.

En virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional este 19 de julio, el Poder Ejecutivo dispondrá «restricciones proporcionales y temporales a la libertad de tránsito, asociación y reunión» de acuerdo con lo que dispone la Constitución y siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales expertos en la materia.

Entre las medidas a aplicar destaca el toque de queda recogido en un segundo decreto que dispone su aplicación por 20 días a partir de este martes 21 de julio, y dispone distintos horarios de restricción en función de la situación epidemiológica de cada zona.

Así, el toque de queda estará en vigor de lunes a viernes de 7.00 de la noche a 5.00 de la mañana del día siguiente y los sábados y domingos de 5.00 a 5.00 en Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.

Las restricciones se aplicarán todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Montecristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personal sanitario y farmacéutico, aquellas personas que tengan una emergencia de salud, personal de seguridad privada, miembros de la prensa, conductores de vehículos de empresas prestadoras de servicios de energía, agua o telecomunicaciones, así como de transporte mercancías.

Asimismo, personas que trabajen en establecimientos de alimentación o farmacéuticos, pasajeros que lleguen procedentes del extranjero y personal que los traslade desde terminales de llegada, así como trabajadores de empresas de transporte marítimo o aéreo y de hotelería; empleados de servicios funerarios, minería industria y zonas francas.

Además, en el documento se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley General de Salud.

El Ejecutivo rendirá informes periódicos a la comisión bicameral del Congreso Nacional que «se integrará para dar seguimiento de las actuaciones, medidas y disposiciones adoptadas durante la vigencia de este estado de emergencia», dice el decreto del estado de emergencia.

El presidente Danilo Medina solicitó el pasado miércoles autorización al Congreso Nacional para declarar nuevamente el estado de emergencia en el territorio nacional debido al avance de la pandemia, previa consulta con las autoridades elegidas en las elecciones del 5 de julio.

La medida pasó el trámite el viernes en la Cámara de Diputados y el domingo fue aprobada por el Senado de la República.

El país acumula 53,956 casos confirmados de coronavirus tras los 1,101 nuevos contagios computados en la última jornada, mientras que doce nuevas defunciones sitúa el número de fallecidos en 993. EFE

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