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Sipen emite circular ordena a AFP facilitar beneficios a familiares de afiliados fallecidos en Jet Set 

Sede de la Sipen. (Fuente externa)

RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) informó este jueves que implementa medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios correspondientes, eliminando el requisito obligatorio de presentar el acta policial y/o documento emanado de autoridad competente en caso de muerte no natural del afiliado o pensionado.

A través de la circular 135-25 emitida por la SIPEN, cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementará con efecto inmediato esta nueva medida, orientada a facilitar a los familiares el acceso a los beneficios correspondientes.

Mediante un comunicado de prensa, la entidad dijo que  los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP son el cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 21 años que estén solteros y estudiando, hijos de cualquier edad con una condición de discapacidad e hijos en gestación al momento de fallecimiento el afiliado.

Explicó que, en caso de que el afiliado no estuviese casado o en unión libre y no tuviese hijos, el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual se les devuelve a sus herederos legales, tomando en cuenta que las herencias previsionales están exentas de impuestos sucesorales.

Indicó que, a través del portal de la Superintendencia de Pensiones www.sipen.gob.do se puede consultar en cuál plan de pensiones estuvo afiliado un familiar fallecido junto a la información de contacto de dicho plan, ingresando al servicio de “Consulta de Afiliado Fallecido”.

“El Departamento de Atención al Usuario de la SIPEN está disponible para consultas de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. en su sede ubicada en la Av. México no. 30, Gazcue o a través del teléfono 809-688-0018 ext. 1 y el correo tufuturo@sipen.gob.do”, establece el el documento.

La Superintendencia de Pensiones dijo que, de conformidad con el artículo 108 de la Ley núm. 87-01, continúa su función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias y de proteger los intereses de los afiliados.

Rafael Zapata