RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO. –La Junta Central Electoral (JCE) acogió la noche de este lunes de manera parcial, la solicitud de los partidos de oposición respecto al comunicado de admonición, mediante el cual el organismo comicial prohíbe a las entidades políticas la celebración de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral.
Tras admitir en cuanto a la forma la instancia de los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD), la JCE acoge la solicitud en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44, numerales 4, 6 y 7, de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que habla de la retención de los fondos a las organizaciones políticas como sanción por violaciones a disposiciones electorales.
La Junta reconoce que esa parte del artículo 44 de la referida Ley, referente a la retención de fondos de que los partidos reciben del Estado, fue declarada por el Tribunal Constitucional como no confirme a la Constitución de la República.
Así lo estableció la citada Alta Corte en virtud de la sentencia 0441-19, decidida por sus jueces el diez de octubre del año 2019.
Sin embargo, la Junta Central Electoral reitera su decisión contenida en el comunicado de admonición en lo concerniente al artículo 308, por lo que mantiene su disposición de imponer infracciones administrativas electorales.
Dichas infracciones tienen prevista una sanción administrativa de 1 a 200 salarios mínimos”, por lo que las mismas deben ser observadas y cumplidas durante el período de campaña.
Estas sanciones serán aplicadas a aquellos partidos políticos o candidatos, sus representantes o jefes de campañas que incurran en organizar manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña proclamada por la JCE y después del cierre de la misma.
Igual serán sancionados con las infracciones ya antes citadas, aquellos que irrespeten los símbolos patrios o relativo a la Restauración de la República, sin perjuicio a lo dispuesto en la Ley que regular el uso de la bandera nacional, el himno nacional, escudo nacional y demás símbolos patrios.
La sanción prevista, dice la JCE, podrá ser impuesta en virtud de su facultad sancionatoria, sin perjuicio de otras sanciones administrativas que se encuentren contenidas en la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral y la 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
A continuación la resolución emitida por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE)