INTRANT prohíbe circulación de four wheels en las playas del territorio nacional

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RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), emitió este viernes prohibió la circulación de four wheels (motores de cuatro ruedas), en las playas de todo el territorio nacional, excepto los que son utilizados por los cuerpos de fiscalización y control del Estado.

La medida se ampara en la Ley Núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y tiene como propósito promover y desarrollar la seguridad vial, además de proteger el medio ambiente.

La Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del INTRANT, realizará la coordinación necesaria con el Ministerio de Turismo (MITUR), el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), los representantes de las instalaciones hoteleras, las procuradurías fiscales, los ayuntamientos municipales y con los operadores de transporte terrestre de aventura four wheels de todo el país, conforme a la citada ley, a los fines de supervisar la ejecución y fiscalización de las disposiciones de la resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

El INTRANT dijjo, en nota de prensa, que tomó la medida porque la circulación de motores de cuatro ruedas representa altos niveles de riesgo para la integridad física de las personas, y dado que la actividad se ha hecho recurrente en el país, se tiene una secuela de ciudadanos afectados en siniestros, además de los daños que produce al ambiente y el impacto negativo al desarrollo sostenible.

El Artículo 4 de la Ley 63-17 establece como principio básico para su ejecución la seguridad vial, como el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no.

Asimismo, en su Artículo 6, numeral séptimo, la Ley de Movilidad prescribe la protección del medio ambiente, limitando el impacto negativo que produce sobre el mismo el funcionamiento de los vehículos de motor.

La Resolución también obedece al cumplimiento la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), la cual establece en su Artículo 46 que el estado dominicano asegurará la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizará que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.

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