RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) estableció mediante la resolución número 148-2024, la nueva definición de velocidad del servicio de acceso a internet de banda ancha que aumenta de 4 a 30 megabyte (Mbps) por segundo de bajada, con miras a que este servicio sea más rápido y competitivo en el país.
La disposición deroga la anterior definición de velocidad de acceso a internet contenida en el artículo número uno del Reglamento General del Servicio de Acceso a Internet, dictado mediante la resolución número 033-2020 de fecha 20 de mayo de 2020.
La resolución número 148-2024 aumenta la velocidad mínima de 4 a 30 megabyte por segundo de bajada (Mbps) y de 1 a 10 Mbps de subida, en el internet fijo de banda ancha que ofrecen las prestadoras a los usuarios.
La misma fue firmada por Guido Gómez Mazara, presidente del Consejo Directivo; Alexis Cruz, en representación del ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro ex oficio del consejo; Juan Taveras Hernández y Tomás Pérez Ducy, miembros, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Indotel.
Guido Gómez Mazara, director del Indotel, informó que la disposición discutida en el pleno del Consejo, sustituye la resolución número 033-2020, en la cual se definía la velocidad de internet de banda ancha “con una velocidad mínima de 4 Mbps de descarga y 1 Mbps de subida en el acceso a Internet móvil”.
Dijo que ahora, en cambio, la nueva disposición establece que esta velocidad debe ser subida a al menos 30Mbps, en el caso del servicio fijo y al cual se accede por redes Wifi, para que pueda considerarse de banda ancha.
Explicó que en lo adelante la velocidad mínima será de 4 a 30 megabyte por segundo de bajada (Mbps), así como de 1 a 10 Mbps de subida en el internet fijo, cuyo aumento de velocidad pasa de 4 a al menos 8 Mbps de bajada para internet móvil.
Gómez Mazara aseguró que la disposición tiene como objetivo lograr que los servicios de internet estén a la par con los cambios tecnológicos y adaptar los estándares locales a las tendencias internacionales.
Sostuvo que con la nueva resolución busca, asimismo, fomentar el desarrollo digital del país, mejorando así la experiencia de navegación de los usuarios y su impacto en el crecimiento de sectores dependientes del uso de internet, como el comercio electrónico y la educación virtual.
Gómez Mazara consideró que la nueva medida armoniza los estándares nacionales con las prácticas de otros países de la región, como Argentina, Chile y Perú, que ya han incrementado sus umbrales para definir la banda ancha. Esta actualización tendría efectos positivos en el desarrollo de infraestructura y en las ofertas comerciales de servicios de Internet.
El funcionario precisó que, bajo la resolución vigente hasta el 7 de enero de 2025, la velocidad mínima de Internet era de 4 Mbps, considerada actualmente como “Internet de baja latencia” para la demanda y el uso que requieren los consumidores modernos.
Gómez Mazara señaló que la definición anterior había quedado obsoleta. Según indicó, la modificación en la nueva resolución busca alinear la definición de banda ancha con las tendencias y necesidades del mercado local, garantizando mayor competitividad y calidad en los servicios. También destacó que, conforme a los comentarios recibidos durante la consulta pública, la definición establecida en 2020 ya no cumplía con las expectativas del mercado.
«El análisis realizado por este órgano regulador muestra que los estándares de velocidad para la banda ancha en otros países han evolucionado significativamente, especialmente a medida que aumentan las tecnologías de banda ancha fija y fibra óptica en el país”, sostuvo.
Indicó, además, que un sondeo realizado entre los proveedores de servicios de Internet (ISP) reveló que todos ofrecen planes con velocidades superiores a 30 Mbps.
Consulta pública
Antes de la disposición final, el Consejo Directivo del INDOTEL sometió la medida a consulta pública mediante la resolución número 084-2024. Este proceso permitió que las prestadoras expresaran sus posiciones respecto a la nueva definición del “Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha”.
El Consejo estableció que la definición será revisada cada tres años. La nueva medida eleva la velocidad mínima para el acceso a Internet fijo a 30 Mbps de bajada y 10 Mbps de subida, mientras que para el acceso móvil se requiere una velocidad promedio de al menos 8 Mbps de bajada.
En relación con los comentarios de Altice y Claro sobre la banda ancha, el Consejo Directivo del INDOTEL decidió mantener la nueva definición, rechazando la propuesta de fijar una velocidad de bajada de 10 Mbps.
«Este Consejo Directivo ha considerado que esta definición responde a las características actuales de los servicios disponibles y a la constante y rápida evolución tecnológica mostrada en los últimos años a nivel de servicios fijos”, enfatizó.